Promociones y Construcciones Asturcasa

Preguntas frecuentes.

Impuestos que se derivan de una compraventa.

IVA: Solamente se paga en el caso de que la vivienda que se adquiera sea de nueva construcción. Su tipo es el reducido del 8%.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados: La cantidad a pagar se determina según el precio de la vivienda que se haga constar en la Escritura Pública.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales:

  • Viviendas usadas.
  • Autoliquidación del impuesto a través de impreso oficial facilitado por la Comunidad Autónoma.
  • Oscila entre el 6 y el 7% según la Comunidad Autónoma.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados:

  • Viviendas nuevas.
  • Autoliquidación del impuesto a través de impreso oficial facilitado por la Comunidad Autónoma.
  • Su cuantía estará entre el 0.5 y el 1% del precio de la venta que se haga constar en la Escritura.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. (Plusvalía): Es un impuesto municipal que grava la revalorización de la vivienda desde la última transmisión. Tiene que pagarlo el vendedor.

Cédula de habitabilidad y Libro de la Vivienda.

La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que expide la Dirección General de Vivienda en el que se hace mención expresa a que el bien inmueble es apto para su destino como vivienda.

La entrega el Promotor al comprador de la vivienda.

Contrato de compraventa y Escritura Pública.

PASO 1

El contrato de compraventa es un contrato privado entre comprador y vendedor en el que deben figurar una serie de datos indispensables:

  • Datos de las partes, tanto del comprador como del vendedor.
  • Capacidad legal suficiente para celebrar el contrato.
  • Identificación de la vivienda.
  • Plano de la vivienda.
  • Memoria de calidades.
  • Precio y condiciones de adquisición.
  • Importe de los impuestos.
  • Firma de las partes.

PASO 2

ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA otorgada ante Notario.

La Escritura Pública es un documento público autorizado por el Notario, donde éste emite un juicio sobre la identidad y capacidad de las partes y redacta un documento conforme a lo querido por ellas y ajustándose a los requisitos legales. También advierte a las partes sobre sus obligaciones.

El otorgamiento de Escritura equivale a la entrega de la vivienda. Suele pagarse el precio de la vivienda al vendedor en presencia del Notario.

PASO 3

Una vez que se tiene la Escritura Pública de compraventa, se procede a inscribirse en el Registro de la Propiedad de la localidad donde se encuentre el inmueble.

¿Para qué es necesaria la inscripción en el registro?

Para que el comprador quede plenamente protegido en el derecho que ha adquirido como único y verdadero propietario (frente a acreedores del vendedor, frente a cargas ocultas...).

Para que el comprador pueda obtener un préstamo hipotecario con el que financiar la adquisición de su vivienda.

Documentos a presentar en el Registro de la Propiedad.

  • Copia autorizada de la Escritura Pública de venta
  • Impreso de Autoliquidación del correspondiente Impuesto
  • Último recibo del IBI para obtener la referencia catastral
 

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